martes, julio 26, 2011

Nueva ley, de cara a las elecciones municipales.

Leí en un diario, un análisis de la participación ciudadana, la que va a ser modificada y que conlleva a una leve apertura a la ciudadanía. Les adjunto una parte y el resto se encuentra disponible en un link que adjunto mas abajo.

Nueva ley, de cara a las elecciones municipales.

Participación con cuentagotas…

"La promulgación de una normativa sobre los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, si bien está lejos de las demandas de plena participación abre espacios que es necesario aprovechar, a poco tiempo de los comicios locales del próximo año."

Por Claudio Rodríguez Diaz,
Área Desarrollo Local y Participación. ICAL.

En febrero del presente año se promulgo la ley 20.500, de “asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”, que presenta la síntesis, en la medida de lo posible, de lo que se puede lograr en materia de participación, ya que la correlación de fuerzas en el Congreso no permite contar con un cuerpo legal que profundice la participación fomentada por el estado.

Aún así, abre un espacio que requiere de la organización activa de dirigentes y actores sociales, para organismos consultivos que serán claves para el control que establezca la ciudadanía en los ministerios y servicios públicos y, sobre todo, en cómo se dinamiza el control ciudadano en las municipalidades a un año de las elecciones de los denominados gobiernos locales.


Ley de asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública.

El cuerpo legal plantea que el estado tiene el deber de promover la asociatividad de la sociedad civil, para lo que genera algunos instrumentos como el Consejo Nacional de la Sociedad Civil y los Consejos Regionales. Estas instancias promueven la asociatividad y participación ciudadana, mediante el Fondo para el Fortalecimiento de las organizaciones de interés público. Se trata de espacios aun muy mediados por el peso del gobierno, en tanto son presididos por las autoridades del estado y tienen paridad entre representantes del gobierno y sociedad civil.

La ley consagra la participación de la ciudadanía como un derecho, que estas debe tener en las políticas públicas, y mandata a los distintos organismos del estado a generar espacios concretos de participación. En el caso de los ministerios se crean los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil. Ello implica que los distintos servicios tienen la obligación de promover la participación que considere la consulta a la ciudadanía en materia de planificación y gestión, así como dar cuentas públicas de su trabajo.

En el caso de los municipios se crea la figura de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, que reemplazan a los actuales Consejos Económicos y Sociales –CESCOS- como espacio de participación para el desarrollo a nivel local.
Desde una perspectiva crítica, se puede señalar que lo central es que define el rol consultivo de la sociedad civil, es decir, de los dirigentes y organizaciones sociales. Ello da continuidad a la matriz participativa, más bien, de baja intensidad e instrumental, que ha acompañado a las políticas sociales de los gobiernos de la Concertación, con el cierto beneplácito de la derecha.

No obstante, abre un espacio de incidencia para los actores sociales, que implica el despliegue de voluntades organizativas y políticas de las organizaciones y ciudadanía, por influir y ganar espacios de participación sustantiva en la gestión pública. En este sentido, el rol de los dirigentes sociales y políticos a nivel local es primordial. De igual modo, el rol organizativo y facilitador que pueden jugar los actores políticos con voluntad democrática, como son en el plano municipal los alcaldes y concejales.

Por otra parte, para implementar la nueva estructura participativa institucional, la ley fija ciertos plazos, tanto para la constitución de los Consejos Consultivos como de los Consejos Comunales. En caso de los primeros, el Reglamento lo debe fijar cada repartición ministerial –la ley no estipula ni plazo ni su forma de elaboración- y el Consejo Consultivo debe conformarse a más tardar un año de la entrada en vigencia de la ley, es decir, en febrero 2012. Por su parte, a nivel municipal la ley en más clara y establece como plazo para la constitución de los Consejos Comunales 240 días desde su promulgación -16 de Octubre- y el de los Reglamentos que los regirán el próximo 16 de agosto -180 días- lo que da cuenta de la urgencia de revisar su estado actual.

El texto completo se encuentra en la página 16 y 17 del semanario “El Siglo”, edición N° 9268.